Residencia para familiares de españoles y la nueva normativa

El nuevo reglamento de extranjería, que entrará en vigor el próximo 20 de mayo de 2025, ha creado una autorización específica de residencia para familiares de españoles. Esta normativa incluye tanto a los familiares directos como a la denominada «familia extensa». En Victoria Soler Abogados, te explicamos las principales novedades, los familiares que pueden acceder a esta residencia y el procedimiento para solicitarla.

¿Qué es la residencia temporal para familiares de un ciudadano español?

Esta autorización se concede a aquellas personas extranjeras que no posean la nacionalidad de un país europeo, tengan un vínculo familiar con un ciudadano español y le acompañen, se unan o reúnan con él en territorio nacional. Se exceptúa el caso previsto en el artículo 94.1.h del reglamento, que permite a los hijos de padre o madre españoles de origen acceder a esta residencia en cualquier circunstancia.

Principales novedades:

  • Se aplica a todos los familiares del ciudadano español.
  • Se concede por cinco años y permite residir y trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España.
  • Los titulares de esta residencia podrán reagrupar a sus familiares.
  • Se permite trabajar de forma provisional hasta la resolución del expediente en los casos de cónyuges, parejas registradas o estables e hijos.
  • Creación de un visado específico para familiares de españoles, que les permitirá la entrada en España y solicitar la tarjeta de residencia en la comisaría de policía.

Familiares que pueden solicitar esta residencia

El nuevo reglamento amplía la lista de familiares que pueden solicitar la residencia para familiares de españoles:

  • Cónyuge del ciudadano español, mayor de 18 años.
  • Pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza.
  • Pareja de hecho estable, acreditada por convivencia superior a doce meses o hijos en común.
  • Hijos del ciudadano español, cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores de 26 años a cargo del ciudadano español o tenga una discapacidad.
  • Ascendientes directos en primer grado del ciudadano español, cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen, o concurran razones humanitarias. Si son mayores de 80 años, no se exige el requisito de estar a cargo.
  • Padre, madre o tutor de un menor de edad español.
  • Hijos de padre o madre españoles de origen.
  • Familiar hasta el segundo grado que cuide a un ciudadano español que tenga reconocido alguno de los grados de dependencia establecidos en la Ley 39/2006 de 14 de diciembre.
  • Otros familiares del ciudadano español que estén a su cargo.

Procedimiento para solicitar la residencia para familiares de españoles

El reglamento establece distintos procedimientos según el familiar y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional o en el país de origen o de procedencia del familiar:

  1. Cuando el ciudadano español se encuentra en España y su familiar está en su país de origen o procedencia, y pretendan residir de manera efectiva en España:
    • La solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el ciudadano español.
    • Una vez concedida, el familiar extranjero debe solicitar un visado en el Consulado para entrar a España.
  2. Cuando ambos se encuentran fuera de España y pretendan trasladar su residencia de manera real a España:
    • La solicitud debe ser presentada por el familiar extranjero en el consulado español.
  3. Cuando ambos se encuentran en España:
    • La solicitud puede ser presentada por el ciudadano español o su familiar si se trata de:
      • Cónyuge.
      • Pareja registrada o estable.
      • Hijos menores de 18 años.
      • Padre, madre o tutor de un menor español.
      • Hijos de españoles de origen.
      • Familiar hasta segundo grado que cuide a un ciudadano español dependiente.
    • No pueden tramitar la solicitud desde España:
      • Ascendientes.
      • Hijos mayores de 18 años.
      • Familia extensa.

Periodo Transitorio solicitud desde España para hijos mayores de 18 años y ascendientes

La Disposición Transitoria Cuarta del nuevo reglamento permite que los hijos mayores de 18 años y ascendientes que ya se encuentren en España el 19 de noviembre de 2024, dispongan de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del reglamento, el 20 de mayo de 2025, para solicitar la residencia directamente en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.

Este nuevo reglamento representa un gran avance en la regulación de la residencia para familiares de españoles. Si necesitas más información o asesoramiento, en Victoria Soler Abogados estamos aquí para ayudarte. ¡Contáctanos hoy mismo!

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