Novedades del nuevo reglamento de extranjería

El nuevo reglamento de extranjería aprobado mediante el Real Decreto 1155/2024, el 19 de noviembre de 2024 introduce cambios significativos. Su entrada en vigor está prevista para el 20 de mayo de 2025. A continuación, exponemos los objetivos y novedades más destacadas del reglamento.

Objetivos de la nueva reforma de extranjería

  • Simplificar y agilizar procedimientos.
  • Proporcionar mayor seguridad jurídica.
  • Reforzar los derechos de las personas migrantes y las garantías de las empresas.
  • Fomentar la integración mediante los pilares de trabajo, familia y formación.
  • Adecuarse a la normativa de la Unión Europea.

Principales cambios del nuevo reglamento de extranjería

Residencia por Arraigo

El nuevo reglamento de extranjería introduce mejoras en la residencia por arraigo para favorecer la regularización de las personas inmigrantes, destacando las siguientes:

  • Reducción del tiempo de permanencia: De tres a dos años (excepto arraigo familiar, que no requiere periodo mínimo de permanencia).
  • Este permiso permite trabajar por cuenta ajena o propia, sin limitación de ámbito geográfico y ocupación, durante la vigencia de la autorización de residencia. Sin embargo, hay excepciones, no aplica a personas que no tengan la edad laboral mínima. Tampoco a quienes obtengan la autorización por arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta un máximo de 30 horas semanales.
  • La solicitud de autorización de residencia para hijos extranjeros menores de edad podrá presentarse de forma simultánea. Esto aplica a los casos descritos en el Capítulo I del Título IX del nuevo reglamento.

Modalidades de residencia por arraigo

Se establecen cinco modalidades de residencia por arraigo:

  1. De segunda oportunidad: podrá solicitarlo quien haya tenido una autorización de residencia en los dos años anteriores a la fecha de solicitud. No aplica si la autorización fue concedida por circunstancias excepcionales. Además, la falta de renovación debe ser por motivos distintos a razones de orden público, seguridad o salud pública. No obstante será posible solicitarlo si existe sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena.
  2. Sociolaboral: La persona extranjera podrá solicitarlo si dispone de uno o varios contratos de trabajo, que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido en el convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada trabajada en el momento de presentar la solicitud, y cuya suma represente una jornada laboral no inferior a 20 horas semanales en cómputo global.
  3. Social: Este tipo de residencia por arraigo podrá ser solicitado por quienes tengan vínculos familiares con otras personas extranjeras con autorización de residencia, que lo sean en su condición de cónyuge o pareja registrada y a los familiares de primer grado en línea recta.
    Además, deberá justificarse la disposición de medios económicos suficientes para su mantenimiento, que alcancen al menos el 100% del IPREM.
    Si no se demuestran los vínculos familiares, será necesario presentar un informe. Este informe debe ser emitido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia que acredite el ‘esfuerzo de integración’.
    Los medios económicos deberán estar disponibles en España y procederán de los familiares antes mencionados. Si se cumplen los requisitos del artículo 84 del reglamento, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
  4. Socioformativo: Podrán solicitarlo las personas extranjeras matriculadas o cursando formaciones indicadas en los artículos 52.1.b) y 52.1.e) 5º. También aplica a quienes se comprometan a realizar una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo. Esta formación debe estar orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo mencionado en el artículo 75.1.El arraigo socioformativo incorpora dos novedades importantes. Permite trabajar por cuenta ajena durante el curso, con un máximo de 30 horas semanales. Además, exige un informe que acredite el esfuerzo de integración.
  5. Familiar: Se ha reducido la concesión para personas extranjeras que sean padre, madre o tutor de un menor nacional de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. Para solicitarla, deben acreditar que residen en España, conviven con el menor y lo tienen a su cargo. Si no conviven, deben demostrar que cumplen con sus obligaciones paternofiliales.También se aplica cuando se preste apoyo a una persona con discapacidad de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza, para el ejercicio de su capacidad jurídica. La persona solicitante debe ser su familiar, tener a cargo a la persona con discapacidad y convivir con ella.
    Para obtener una residencia por arraigo en cualquiera de sus modalidades antes expuestas, la persona extranjera no puede ser solicitante de protección internacional al presentar la solicitud de residencia por arraigo. Tampoco puede serlo durante su tramitación.

Regularización de Solicitantes de Asilo del nuevo reglamento de extranjería

El reglamento establece un proceso temporal de regularización para los solicitantes de asilo, regulado en la Disposición Transitoria Quinta. Este proceso les permite, durante los 12 meses posteriores a la entrada en vigor del reglamento, solicitar una residencia por arraigo si cumplen los siguientes requisitos:

  • Se encuentren en situación irregular en el momento de entrada en vigor del nuevo reglamento, el 20 de mayo de 2025, porque tenga resolución denegatoria o desestimatoria firme del recurso interpuesto en vía administrativa o en su caso judicial de su solicitud de protección internacional.
  • En el momento de presentar la solicitud de arraigo deben llevar en España al menos seis meses en situación
  • Cumplan con los requisitos generales y específicos de alguna modalidad de residencia por arraigo.

Se trata por tanto de un proceso temporal habilitado para que las personas solicitantes de asilo puedan regularizar su situación en España, fuera de esta vía excepcional, a la persona que haya sido solicitante de asilo, no le será computable el tiempo de permanencia en España durante la tramitación de la solicitud de protección internacional hasta su resolución firme en sede administrativa, y en su caso judicial.

Residencia para Familiares de Ciudadanos Españoles

Se ha creado una nueva residencia temporal para los familiares de ciudadano español, que se regula en el Título VII del nuevo reglamento, en sus artículos 93 a 99, destacando los siguientes aspectos novedosos:

  • Hijos: La edad para ser considerados a cargo sin necesidad de prueba se amplía hasta los 26 años.
  • Ascendientes: Se eleva la edad a 80 años para ser considerado como familiar a cargo sin necesidad de prueba.
  • Procedimiento de solicitud distingue ahora varios supuestos:

1- La autorización de residencia se podrá solicitar en España por el familiar o bien por el ciudadano español, si ambos se encuentran en territorio español, y el familiar se trata de su cónyuge, pareja registrada o estable, hijos hasta los 18 años, padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen, familiar hasta segundo grado que sea cuidador de un ciudadano de nacionalidad española que tenga reconocida algún grado de dependencia previstos en la ley 39/2006 de 14 diciembre por le Ley de Dependencia.

2- Se solicitará por el ciudadano español que se encuentre en territorio nacional y el familiar extranjero se halle en el Estado de origen o procedencia, y ambos pretendan su residencia de manera efectiva en España.

En este segundo supuesto, concedida la autorización de residencia, el familiar extranjero solicitará el visado en el Consulado para entrar a España.

3- Cuando el ciudadano español y su familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional, y tengan previsto trasladar su residencia de manera real en España se solicitará por la persona extranjera.

Los Visados en el Nuevo Reglamento de Extranjería

Se ha creado un Título específico que regula los tipos de visados, sus requisitos y procedimiento.

Se ordena las competencias entre consulados y oficinas de extranjería.

Tipos de Visados que se regulan en el nuevo reglamento de extranjería:

  • Visado de transito aeroportuario, autoriza a la persona extranjera a permanecer en la zona de tránsito de un aeropuerto español sin entrar en territorio nacional.
  • Visado de estancia de corta duración, permite una estancia total de 90 días naturales dentro de un periodo de 180 días naturales a partir dela fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.
  • Visado de larga duración, está destinado a quienes desean realizar actividades de más de 90 días en España, como estudios movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas.
  • Visado de residencia, para poder entrar en España con la finalidad de residir en España por un periodo superior a 90 días que se concede para la reagrupación familiar, por trabajo, residencia no lucrativa entre otros.
  • Visado para la búsqueda de empleo, autoriza a su titular a entrar a España para buscar trabajo durante un periodo de 12 meses.
  • Visado de carácter extraordinario, se concede en circunstancias excepcionales que están relacionadas con los intereses de la política exterior de España o de la Unión Europea y tiene una duración máxima de un año.

Cambios en Autorizaciones para Estudiantes

La nueva reforma de extranjería también introduce novedades para la estancia por estudios:

Los familiares de estudiantes podrán realizar su solicitud en España para determinados tipo de estudios.

Clasificación de la tipología de estudios o actividades formativas incluidas en la autorización de estudios, así como los centros en los que se pueden cursar los mismos.

Las actividades de investigación y practicas no laborales se suprimen y a partir del 20 de mayo de 2025 se tramitaran por la Ley 14/2013 de 27 de septiembre apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior para aportar seguridad jurídica.

Mejoras en Contratación y Trabajo

La reforma introducida por el nuevo reglamento de extranjería incluye:

  • Mejora de la contratación en origen, se simplifican los procesos para las empresas y trabajadores, otorgándoles mayor cobertura y seguridad.
  • La introducción de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada, que permite solicitar la contratación de trabajadores en origen de forma individual.
  • Mayor estabilidad para el trabajador y más garantía a las empresas al renovarse por cuatro años la autorización de residencia y trabajo.
  • El cambio de empleador se permite en supuestos de incumplimientos graves por el empleador o bien por circunstancias sobrevenidas por causas ajenas a la voluntad del empleador, que impidan que se pueda iniciar o desarrollar la actividad laboral.

El nuevo reglamento de extranjería supone un avance significativo en la gestión de la inmigración en España, introduce mejoras para adaptarse a las necesidades actuales y garantizar mayor seguridad jurídica en la tramitación de los procedimientos.

Si necesitas asesoramiento personalizado o realizar algún trámite contacta con nuestro despacho Victoria Soler Abogados, especialista en derecho de extranjería.

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