Extranjería
Abogados especialistas en Extranjería en Málaga
El despacho Victoria Soler Abogados está especializado en derecho de extranjería e inmigración con una dilatada experiencia profesional en este área legal, ofrecemos un asesoramiento personalizado e integral a nuestros clientes.
Si necesitas regularizar tu situación migratoria o asistencia en cualquier trámite relacionado con extranjería, no dudes en contactar con nuestro despacho en Málaga para ayudarte a conseguir tus objetivos, nos comprometemos a acompañarte en todo el proceso, brindándote un asesoramiento adecuado a tu caso particular.
Nos encargamos de gestionar todo tipo de trámites de extranjería relacionados con la solicitudes de residencia por arraigo sociolaboral, socioformativo, social, segunda oportunidad y familiar , residencia para familiares de ciudadanos españoles y comunitarios, permisos de residencia y trabajo, reagrupación familiar, estancia por estudios, renovaciones y modificaciones de permisos. Todos estos trámites los presentamos telemáticamente a través de la Plataforma Mercurio habilitados en nuestra condición de Abogados, lo que garantiza un proceso seguro y más ágil.
También presentamos expedientes de nacionalidad por residencia, de parejas de hecho, recursos administrativos y judiciales contra la denegación de una autorización de residencia o bien de visados de cualquier clase, defensa ante expulsiones o devoluciones.
Éxito Basado en la Dedicación y el Enfoque Humano
La clave del éxito en nuestro despacho radica en la dedicación al cliente y el enfoque humano que brindamos. Cada consulta marca el comienzo de un camino profesional que nos enorgullece
Arraigo Segunda Oportunidad
Es una nueva modalidad de arraigo creado en el actual Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre, que concede una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a las personas extranjeras que han sido titulares de una autorización de residencia en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, cuando dicha residencia no hubiera sido otorgada por circunstancias excepcionales, y la renovación no se hubiera podido hacer por motivos distintos a razones de orden publico, seguridad y salud publica, no obstante si existe un sobreseimiento o sentencia absolutoria podrá solicitarse.
Arraigo Sociolaboral
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales dirigida a ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentren en España, demuestren una permanencia continuada por un periodo mínimo de dos años en el momento de la solicitud, y cuenten con una o varias ofertas de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional o bien el sueldo que por convenio colectivo le resulte aplicable en proporción a las jornadas de trabajo contratadas, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en computo global.
Arraigo Social
Es un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales para las personas extranjeras que demuestren una permanencia continuada en territorio español por un periodo mínimo de dos años al presentar la solicitud, tengan vínculos con familiares que sean residentes legales en España, o bien si carecen de vínculos familiares justifiquen su integración social mediante un informe emitido por el Ayuntamiento,y acrediten medios económicos del familiar o propios.
Arraigo Socioformativo
Es otra vía de regularización que permite obtener un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales a las personas extranjeras que demuestren la permanencia continuada en España un mínimo de dos años al momento de presentar la solicitud, y estén matriculadas o cursando alguna de las formaciones oficiales permitidas en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre.
Lo novedoso de este nuevo arraigo socioformativo en relación al antiguo arraigo para la formación, es la incorporación de una autorización para trabajar por cuenta ajena con el limite máximo de 30 horas semanales.
Arraigo Familiar
Este tipo de arraigo ha quedado reducido para aquellas personas extranjeras que sean padre, madre o tutor de un menor nacional de un Estado de la Unión Europea, esté a su cargo y conviva con el menor, o si no hay convivencia, acredite estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones paternofiliales.
El cuidador de un ciudadano comunitario con discapacidad siempre que sea familiar, lo tenga a su cargo y conviva con él también puede solicitar la residencia por esta vía.
Esta modalidad de arraigo no exige tiempo de permanencia mínima en España y se concede por cinco años.
El Reglamento de Extranjería aprobado por Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre regula una autorización de residencia especifica para los familiares de ciudadanos españoles, que a partir de su entrada en vigor el 20 de mayo de 2025 deberán solicitarla por esta vía.
Residencia por arraigo
Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que va a permitir obtener una autorización de residencia sin necesidad de solicitar visado a personas extranjeras que se encuentren en España, tengan vínculos con el lugar en el que residen, ya sea de tipo económico, laboral,social, formativo o familiar, y ademas cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 126 y 127 del nuevo Reglamento de Extranjería.
A continuación explicamos los tipos de residencia por Arraigo, sus requisitos generales y específicos.
TIPOS DE ARRAIGO
Descripción: Es un permiso de residencia temporal que se concede a las personas extranjeras que en los dos años anteriores al momento de presentar la solicitud han sido titulares de una autorización de residencia, que no sea por circunstancias excepcionales, que no han podido renovar por motivos que no estén relacionados con el orden publico,seguridad y salud publica, salvo que exista sentencia absolutoria o sobreseimiento.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- Haber sido titular de una autorización de residencia durante los dos años anteriores a la solicitud, que no hubiera sido por circunstancias excepcionales, y ademas fuera susceptible de renovación o prorroga.
8- La perdida del permiso de residencia no se deba a motivos de orden publico, seguridad o salud publica.
Descripción: Esta autorización de residencia temporal se concede a la persona extranjera que al momento de presentar la solicitud demuestre una permanencia continuada mínima de dos años en España, y disponga de uno o varias ofertas de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional o bien el sueldo que por convenio colectivo le resulte aplicable en proporción a las jornadas de trabajo contratadas, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en computo global.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- Haber permanecido en territorio español con carácter continuado durante un mínimo de dos años previos al momento de presentar la solicitud de residencia.
8- Aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo interprofesional (SMI) o el establecido en su caso en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en computo anual.
9- Posibilidad de aportar mas de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, se podrán prestar dos o mas contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- Trabajos a tiempo parcial en la misma o distintas ocupaciones y de manera simultanea para mas de un empleador.
10- El empleador se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
11- Disponer el empleador de los medios económicos suficientes para asumir las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador
Descripción:
Esta autorización de residencia temporal se concede a las personas que en el momento de presentar la solicitud demuestren una permanencia continuada mínimos de dos años en España, vínculos con familiares residentes legales en España, o bien si no tienen vínculos familiares acrediten su integración social mediante un informe emitido por el Ayuntamiento, y demostrar la disposición de medios económicos del familiar o propios.
Modalidades de Arraigo Social: existen tres supuestos para acceder a esta autorización de Arraigo Social:
- Tener vínculos familiares con residentes legales.
- Disponer de medios económicos propios.
- Inicio de una actividad por cuenta propia.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- Haber permanecido en territorio español de forma continua un mínimo de dos años previos al momento de presentar la solicitud de residencia.
8- Ser cónyuge, pareja de hecho registrada o familiar en primer grado en linea directa que tengan autorización de residencia legal en España.
9- Informe de integración social emitido por el Ayuntamiento en el caso de no tener vínculos familiares con autorización de residencia en España.
10- Disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que sera del 100% del IPREM cuando se aporten medios propios, y del 200% del IPREM cuando se aporten medios del familiar,con independencia de los miembros que formen la unidad familiar.
También se permite alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia si cumple los requisitos exigidos en el articulo 84 del reglamento de extranjería
Los medios económicos se acreditarán en el momento de la solicitud y se deben mantener durante toda la vigencia de la autorización de residencia.
Descripción:
Es una autorización de residencia temporal que se otorga a las personas extranjeras que demuestren la permanencia en España de dos años como mínimo en el momento de presentar la solicitud, y estén cursando o matriculados en algunas de las formaciones oficiales que permiten acceder a este tipo de residencia.
Modalidades de Arraigo Social: existen tres supuestos para acceder a esta autorización de Arraigo Social:
- Tener vínculos familiares con residentes legales.
- Disponer de medios económicos propios.
- Inicio de una actividad por cuenta propia.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- Haber permanecido en España con carácter continuado durante un mínimo de dos años previos al momento de presentar la solicitud de residencia.
8- Estar cursando o matriculado en alguna de las formaciones permitidas impartidas por un centro autorizado.
9- Informe de integración social emitido por el Ayuntamiento.
Formaciones permitidas para solicitar la residencia por arraigo socioformativo
- Estudios de educación segundaría postobligatoria:
- Bachillerato.
- Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
- Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.
- Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
- Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza.
- Certificados de Profesionalidad de grado C, en sus niveles 1, 2 y 3.
- Enseñanzas Obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
- Formaciones promovidas por los Servicios Públicos de Empleo en España y orientadas al desempeño de ocupaciones incluidas en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
Descripción: Esta autorización de residencia temporal se caracteriza porque no exige un periodo de permanencia previo en España y tiene una validez de cinco años, a diferencia de los otros tipos de arraigos que sí lo exigen y se conceden por un año.
Familiares que pueden solicitar esta autorización.
- Padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, que conviva con él y esté a su cargo o bien si no convive con el menor se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones paternofiliales.
- Cuidador de una persona con discapacidad, que sea nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, siempre que el solicitante sea su familiar, tenga a su cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- Encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- Tener a su cargo al menor y conviva con el, o bien encontrarse al corriente de sus obligaciones paterno filiales cuando no haya convivencia, y en el supuesto de ser cuidador de una persona con discapacidad que sea familiar, la tenga a su cargo y conviva con la misma.
1- Documentación: Cada tipo de residencia por arraigo tiene unos requisitos específicos, por lo que es importante en el ciudadano extranjero aporte todos los documentos que la normativa de extranjería exije para cada una de las modalidades de autorizaciones por arraigo que existen.
2- Solicitud: La solicitud junto con toda la documentación se presenta en la oficina de extranjería en la que la persona extranjera tenga su residencia, o bien de forma telemática.
3- Resolución: La Administración tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud, contados desde la fecha de presentación en el registro del órgano competente para su tramitación.
Si transcurre dicho plazo y la Administración se podrá entender que ha sido denegada la solicitud por silencio administrativo.
La obtención de la residencia por arraigo en España se presenta como una vía accesible y efectiva para regularizar tu situación migratoria y comenzar una nueva etapa con derechos y oportunidades.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros para acompañarte en el proceso de solicitud, analizando tu caso concreto y determinar qué modalidad de arraigo se adapta mejor a tus circunstancias.
Permisos de trabajo
Es una autorización que permite residir y trabajar en España a ciudadanos extranjeros no comunitarios, existiendo una diversidad de tipos de permisos de trabajo cuya concesión implica el cumplimiento de una serie de requisitos regulados en la Ley de Extranjería y su Reglamento según el tipo de permiso de trabajo que se solicite.
El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia son uno de los tipos de permisos de trabajo mas comunes, A continuación te explicamos quién puede solicitar este tipo de autorización, requisitos que se exigen, documentos necesarios y procedimiento de solicitud.
Descripción:
Este permiso de residencia y trabajo permite que una persona extranjera mayor de 16 años residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y realizar una actividad por cuenta ajena.
Esta autorización la tiene que solicitar el empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se encuentre ni resida en España y se concede por un año.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No encontrarse irregular en territorio español.
6- Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que se permitirá si concurren alguno de los siguientes supuestos:
- La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo publica trimestralmente.
- Cuando la ocupación no es catalogada de difícil cobertura, el empleador acredita ante la Oficina de Extranjería la dificultad para cubrir ese puesto de trabajo vacante con trabajadores incorporados al mercado laboral interno.
- El trabajador extranjero para el que se solicita la autorización por el empleador es nacional de un Estado con los que España haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
- Se acredite por el trabajador la concurrencia de un supuesto de exención de la situación nacional de empleo regulado en el artículo 40 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000).
7- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, que garantice el salario mínimo interprofesional o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, y sus condiciones deberán ajustarse a lo establecido en la normativa laboral vigente.
8- El empleador tiene que tener capacidad económica, estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social y al corriente en el cumplimiento de su obligaciones tributarios y con la Seguridad Social, así como disponer de medios materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.
9- El trabajador ha de tener la capacitación y en su caso la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
10- Abono de las tasas correspondientes por la tramitación del procedimiento
Documentación:
- Modelo oficial EX 03 cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o titulo de viaje en vigor del trabajador
- Prueba de la capacitación o en su caso la cualificación profesional exigida para la profesión
- Documentación que identifique al empleador que solicita la autorización.
- Acreditación de la solvencia económica de la empresa o empleador y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
- Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador.
- Documentación que acredite la concurrencia de algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
Procedimiento de Solicitud:
La solicitud y documentación se presenta por el empleador. Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar en el plazo de un mes el visado en el consulado en cuya demarcación resida para entrar a España, y una vez concedido el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del mismo.
La empresa en el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España ha de tramitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, y después tiene que solicitar en la comisaria de policía su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Descripción: Este permiso de residencia y trabajo permite a un ciudadano extranjero no residente en España realizar una actividad lucrativa por cuenta propia. Lo tiene que solicitar el ciudadano extranjero personalmente y se concede por un año.
Requisitos:
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No encontrarse irregular en territorio español.
6- Cumplir con los requisitos que la legislación española vigente exige para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
7- Acreditar que la inversión prevista es suficiente y dispone de medios económicos para la misma.
8- El trabajador ha de acreditar poseer la la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso colegiación cuando así se requiera.
9- Abono de las tasas correspondientes por la tramitación del procedimiento.
Documentación:
- Modelo oficial EX 07 cumplimentado.
- Copia completa del pasaporte o titulo de viaje en vigor.
- Documentación que acredite poseer la capacitación y en su caso la cualificación profesional exigida para la ejercicio de la actividad.
- Plan de negocio de la actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, rentabilidad esperada y en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
- Acreditar medios económicos suficientes para la inversión.
- Cumplir con los requisitos que la legislación española vigente exige para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen o en el que haya residido durante los últimos cinco años, apostillado o legalizado, y deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
- Certificado médico.
Procedimiento de Solicitud:
La solicitud y documentación se presenta por el ciudadano extranjero en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, . Una vez concedida la autorización el trabajador debe solicitar en el plazo de un mes el visado en el consulado en cuya demarcación resida para entrar a España, y una vez notificada su concesión el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del mismo.
En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España ha de tramitar su afiliación y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, y después tiene que solicitar en la comisaria de policía su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).
Renovación de Permisos
La renovación de la tarjeta de residencia es un trámite crucial para los ciudadanos extranjeros que residen en España, ya que de no hacerlo en los plazos establecidos por la ley podrían quedar en situación de irregularidad.
Por ello es muy importate preparar la documentación con suficiente antelación para presentar la solicitud de renovación dentro de los plazos legales, durante los dos meses previos a la fecha del vencimiento de la autorización de residencia, que es lo recomendable, si bien también se permite dentro de los tres meses posteriores a la fecha de caducidad, en este caso podrás ser sancionado con una multa.
En cuanto a los requisitos y documentos necesarios para presentar la solicitud de renovación dependerá del tipo de autorización de residencia, regulándose dichos aspectos en la Ley de Extranjería 4/2000 de 11 enero y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre.
Nuestro despacho, Victoria Soler Abogados, puede ayudarte a realizar el trámite de renovación de tu residencia con éxito porque somos expertos en extranjería e inmigración.
Reagrupación familiar
La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que permite a los ciudadanos extranjeros residentes legales en España traer a sus familiares directos para vivir con ellos, garantizando así la unidad familiar.
La normativa española de extranjería también permite solicitar una autorización de residencia para menores o tutelados que se encuentren en España con su progenitor o tutor que sean residentes legales y cumplan con los demás requisitos exigidos en el Real Decreto 1155/24 de 19 de noviembre.
Descripción: Es un permiso de residencia temporal que autoriza a residir en España a familiares directos de un ciudadano extranjero residente legal, cuando se cumplan los requisitos exigidos en la normativa de extranjería.
Familiares que pueden ser reagrupados:
- Cónyuge o pareja con la que tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal siempre que sean mayores de 18 años.
- Hijos del reagrupante o de su cónyuge o pareja registrada o estable, incluidos los adoptados, menores de 18 años o mayores con discapacidad.
- Los menores de 18 años o mayores de esa edad con una discapacidad cuando el reagrupante sea su representante legal.
- Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración UE, de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Al ascendiente menor de 65 años con carácter excepcional se le puede conceder autorización de residencia si concurren razones humanitarias.
- El hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante, o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador del reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el articulo 26 de la Ley de Dependencia (Ley 39/2026, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
Requisitos:
- El reagrupante debe haber residido en España durante un año como mínimo y tener autorización para residir al menos otro año, con las siguientes excepciones:
-Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración -UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o los de su cónyuge o pareja de hecho.
-Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residentes de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado matrimonio, certificado nacimiento según el familiar que se va a reagrupar.) o de la relación de pareja, así como los documentos que acrediten la residencia legal del reagrupante.
- Disponer el reagrupante de medios económicos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, siendo las cuantiás mínimas las siguientes:
-Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150% del IPREM. Por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.
-Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, considerándose en estos supuestos suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.
En todo caso, para una unidad familiar de dos miembros, siendo uno de ellos menor de edad, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad se exigirá un 10% adicional
- No ser el familiar ciudadano de la la Unión Europea, no encontrarse irregularmente en España, no tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Carecer el familiar de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Tener el familiar cubierta la asistencia sanitaria, bien a través de la seguridad social o con un seguro privado de salud.
- Disponer el ciudadano extranjero reagrupante de una vivienda adecuada, acreditado mediante informe emitido por el Ayuntamientos del lugar donde radique la vivienda en la que reside el reagrupante.
- Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.
Procedimiento de Solicitud:
1.Lugar de presentación de la solicitud: en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del ciudadano extranjero reagrupante.
2.Solicitud y Documentación: Se debe presentar por el reagrupante la solicitud y documentos exigidos para acreditar que cumple con los requisitos consistentes, en el pasaporte del reagrupante, y del familiar reagrupado, tarjeta de residencia, la documentación que acredite el parentesco (actas de matrimonio o nacimiento), pruebas de medios económicos del reagrupante y el informe de vivienda adecuada entre otros.
3.Concesión de la autorización: Si la solicitud es aprobada, el familiar podrá solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.
4.Entrada y Tramitación de la TIE:Una vez se encuentre el familiar en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero(TIE).
Descripción: Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de un ciudadano extranjero que tenga residencia legal en España con una vigencia de cinco años.
La solicitud se deberá presentar en el plazo de seis meses siguientes a la fecha del nacimiento, o bien en el plazo de los seis meses siguientes desde que alguno de los progenitores acceda a la situación de residencia siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado de España desde su nacimiento.
En el caso de no presentarse la solicitud en los plazos y circunstancias anteriores se aplicará al menor el procedimiento de reagrupación familiar.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza al que se le aplica el régimen comunitario
- Que el hijo menor de edad haya nacido en España.
- Que el hijo en el momento de la solicitud sea menor de edad y se encuentre en España.
- Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal.
- Abono de la tasa correspondiente.
Documentación:
- Solicitud cumplimentada por el padre o madre del menor.
- Copia de pasaporte completo, titulo de viaje o cedula de inscripción en vigor del menor y del progenitor solicitante.
- Certificado de nacimiento en España del menor.
- Documentación acreditativa de la situación de residencia de la persona progenitora.
- Si el menor está en edad de escolarización obligatoria se debe acreditar la matricula en un centro de enseñanza oficial.
- Impreso de Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
Descripción: Es una autorización de residencia por cinco años que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad o mayores de edad con una discapacidad, no nacidos en España, hijos de ciudadanos extranjeros con residencia legal en España, siempre que la persona menor o discapacitada si es mayor de edad no haya constituido su propia unidad familiar, acredite la permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años previos a la fecha de la solicitud, y los progenitores o tutores cumplan con los requisitos de medios económicos y alojamiento exigidos en el reglamento de extranjería para solicitar la reagrupación familiar.
Los menores de edad que en el momento de la solicitud se encuentren acompañados por la persona extranjera residente legal en España, que ostenta legalmente su tutela constituida conforme al ordenamiento jurídico español también pueden solicitar la residencia por esta vía.
Requisitos:
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
- Acreditar una permanencia continuada e ininterrumpida en España durante un mínimo de dos años del hijo o tutelado al momento de presentar la solicitud.
- El progenitor o tutor deben acreditar disponer de medios económicos suficientes para la manutención de la familia.
- Disponer el progenitor o tutor de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por el Ayuntamiento donde radica la vivienda.
- En el caso que el menor se encuentre en edad de escolarización obligatoria, se deberá acreditar su matriculación en un centro de enseñanza oficial durante su permanencia en España.
- Abono de la tasa correspondiente.
Documentación:
- Solicitud cumplimentada por el padre,madre o tutor solicitante.
- Copia de pasaporte completo, titulo de viaje o cedula de inscripción en vigor del hijo.
- Certificación de nacimiento del menor o de la documentación acreditativa de la tutela.
- Documentación acreditativa de la discapacidad en el supuesto de mayores de edad
- Copia del pasaporte completo, documento de viaje o cedula de inscripción del progenitor residente legal o tutor solicitante.
- Documentación que acredite la permanencia del hijo menor en España durante un mínimo de dos años.
- Certificado que acredite que el hijo esta matriculado en un centro de enseñanza, si esta en edad de escolarización.
- Declaración del cumplimiento de la obligación de escolarización de menores a cargo en España.
- Acreditar el progenitor o tutor que dispone de recursos económicos suficientes en las cuantías exigidas en el articulo 67 del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 noviembre.
- Informe de que dispone de una vivienda adecuada emitido por el Ayuntamiento donde radica la vivienda.
- En el caso de que el menor conviva con uno sólo de sus progenitores en España, aportar declaración o autorización del otro progenitor para que el menor pueda residir en España, excepto que el progenitor residente que solicita la autorización de residencia para el hijo menor de edad tiene atribuida la custodia con carácter exclusivo o mediante autorización judicial, en cuyo caso deberá aportar la documentación que lo acredite.
Residencia Familiar de Español
El Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 19 de noviembre regula una nueva residencia para ciudadanos extranjeros no comunitarios que tienen un vinculo familiar con un ciudadano español. A continuación te explicamos quienes pueden solicitarla, sus requisitos y procedimiento para solicitarla.
Es una autorización de residencia temporal que se concede a ciudadanos de terceros países no comunitarios que tengan un vinculo familiar con un ciudadano español, independientemente del lugar y el momento en que se cree el vinculo, siempre que se mantenga y le acompañen, se unan o reúnan con él en territorio nacional, salvo el caso previsto en el articulo 94.1.h) del reglamento referido a los hijos e hijas de padre o madre españoles de origen que podrán hacerlo en cualquier circunstancia.
Este permiso de residencia temporal se otorga inicialmente por cinco años y autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.
Los familiares que pueden solicitar esta autorización de residencia son:
1- Cónyuge del ciudadano español, mayor de 18 años siempre que no exista nulidad o divorcio del matrimonio.
2- Pareja de hecho registrada en un Estado miembro de la UE, el Espacio Económico Europeo o Suiza, mayor de 18 años.
3- Pareja de hecho estable mayor de 18 años acreditada por convivencia superior a doce meses o hijos en común mayor de 18 años
4- Hijos del ciudadano español, cónyuge o pareja, menores de 26 años, o mayores de dicha edad que es estén a su cargo o con discapacidad .
5- Ascendientes directos en primer grado del ciudadano español, cónyuge o pareja, siempre que estén a su cargo y carezcan de apoyo familiar en su país de origen. Si son mayores de 80 años, no se exige acreditar estar a cargo.
6- Padre, madre o tutor de un menor de edad español, que conviva con él o cumpla con sus obligaciones paternofiliales.
7- Hijos de padre o madre españoles de origen.
8- Familiar hasta el segundo grado que cuide a un ciudadano español con dependencia reconocida según la Ley 39/2006 de 14 diciembre.
9- Otros familiares que acrediten estar a cargo del ciudadano español en el momento de presentar la solicitud.
1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que Espata tenga firmado un convenio en tal sentido.
3- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
5- No representar una amenaza para el orden publico, la seguridad o salud pública.
6- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud ni durante su tramitación.
7- No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud públicas graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Modelo oficial EX 24 cumplimentada.
- Pasaporte completo en vigor, o del titulo de viaje del familiar extranjero.
- Documento nacional de identidad o pasaporte completo en vigor del ciudadano español.
- Prueba del vinculo familiar: certificado de matrimonio, de pareja de hecho, nacimiento, según corresponda.
- Declaración responsable del ciudadano español de que no reside en España con él otro cónyuge o pareja, en los supuestos de solicitud de residencia para el cónyuge o pareja.
- Documentación que acredita estar a cargo del ciudadano español o razones humanitarias para los familiares a los que se les exijan estos requisitos.
- En el supuesto de pareja estable aportar documentos que acrediten la existencia de una relación estable con la pareja de nacionalidad española, el tiempo de convivencia y en caso de tener descendencia en común, certificado de nacimiento del hijo.
- Certificado de antecedentes penales del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada de España.
- Certificado medico que acredite que no padece ninguna de las enfermedades con repercusión para la salud publica del Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: Esta autorización de residencia la puede presentar el ciudadano español o el familiar extranjero según el supuesto:
- La persona de nacionalidad española cuando se encuentre en territorio español.
- El familiar extranjero, cuando ambos se encuentren fuera del territorio nacional.
- Excepcionalmente, si ambos se encuentran en territorio español el ciudadano español o el familiar.
Lugar de presentación: La solicitud de residencia se puede presentar en España o en el país de origen o procedencia del familiar extranjero distinguiendo el Reglamento de Extranjería los siguientes supuestos:
1- Cuando se encuentre en territorio nacional el ciudadano español y el familiar extranjero se halle en el Estado de origen o procedencia, y ambos pretendan su residencia de manera efectiva en España, la solicitud de residencia a favor de su familiar se presentará por el ciudadano español ante la oficina de extranjería de la provincia en la que resida.
En este supuesto, concedida la autorización de residencia, el familiar extranjero solicitará el visado en el Consulado para entrar a España.
2- Cuando el ciudadano español y su familiar extranjero se encuentren fuera del territorio nacional, y tengan previsto trasladar su residencia de manera real a España se solicitará por la persona extranjera en la oficina consular de España.
3- Cuando ambos se encuentren en territorio español se podrá solicitar por el ciudadano español o por los familiares siguientes:
- Cónyuge.
- Pareja Registrada o Estable
- Hijos hasta los 18 años de edad.
- Padre,madre o tutor de un menor de nacionalidad española
- Hijos cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.
- Familiar hasta segundo grado que sea cuidador de un ciudadano de nacionalidad española que tenga reconocida algún grado de dependencia previstos en la ley 39/2006 de 14 diciembre ( Ley de Dependencia).
La instrucción 2/2025 de 13 de mayo de 2025 dictada con posterioridad permite a los hijos mayores de 18 años y ascendientes presentar la solicitud desde España siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Plazo resolución: Transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud o desde la recepción de la comunicación de la Oficina Consular sin haber recibido respuesta de entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo Si la solicitud es aprobada y el familiar no se encontraba en territorio español, podrá solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.
Tramitación de la TIE: En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia o desde la fecha de entrada en España, la persona extranjera deberá solicitar personalmente en la Comisaria de Policía la tarjeta de identidad de extranjero.
Residencia familiar comunitario
La residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza permite a los familiares no comunitarios residir legalmente en España junto a sus familiares de nacionalidad europea. A continuación, te explicamos los requisitos, el procedimiento y los documentos necesarios para solicitar la residencia para familiar de ciudadano comunitario.
Es un permiso de residencia otorgado a los familiares extracomuniarios de un ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea (UE), del Espació Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. Este permiso se otorga inicialmente por cinco años y autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.
Los familiares que pueden solicitar esta tarjeta de residencia son:
- Cónyuge,siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial o divorcio.
- La pareja de hecho registrada que no haya cancelado su inscripción, o bien la pareja de hecho no registrada que acredite una relación estable, se entenderá la existencia de un vinculo duradero si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En este caso bastará con acreditar una convivencia estable.
- Hijo directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años, mayor de 21 años que viva a su cargo o sea una persona discapacitada.
- Ascendientes directos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo.
- Cualquier otro miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión Europea o viva con él. Se entenderá acreditada la convivencia continuada durante 24 meses en el país de procedencia.
- Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o de discapacidad, haga estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se ocupe de su cuidado personal.
Requisitos para solicitar la residencia para familiar de ciudadano comunitario
1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea que ya esté inscrito en el Registro de Ciudadanos de la UE en España ,y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.
2. Documentación que acredite el vinculo familiar con el ciudadano comunitario mediante certificado de matrimonio, registros de pareja de hecho, certificado de nacimiento, etc.
3. El ciudadano comunitario debe acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajador por cuenta ajena en España
- Trabajador por cuenta propia en España
- Disponer de recursos económicos propios para sí y su familia suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia y tener un seguro de salud publico o privado.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro publico o privado reconocido por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, contar con medios económicos y un seguro de salud público o privado.
4- Acreditar la condición de familiar a cargo para los familiares a los que se les exige cumplir este requisitos
- Modelo oficial EX19 cumplimentado.
- Pasaporte completo en vigor del familiar extracomunitario.
- Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
- Prueba del vínculo familiar: certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento, según corresponda.
- El ciudadano comunitario tiene que acreditar que dispone de contrato de trabajo, trabajo por cuenta propia, o bien tiene ingresos propios para el mantenimiento de la familia y seguro de salud publico o privado.
- En el supuesto de ser estudiante ademas de acreditar medios económicos y seguro de salud ha de aportar matricula del centro de enseñanza publico o privado reconocido por la administración competente.
- Documentación que acreditar estar a cargo del ciudadano comunitario para los familiares a los que se les exija este requisito.