¿Qué es el arraigo sociolaboral?
El nuevo reglamento de extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024 de 20 de noviembre, regula esta nueva figura del arraigo sociolaboral que sustituye al antiguo arraigo social con contrato, transformándolo en una vía de regularización más accesible y en sintonía con la realidad del mercado laboral español.
Es una modalidad de autorización de residencia temporal que pueden solicitar las personas extranjeras que acrediten la permanencia en España un mínimo de dos años, dispongan de una o varios ofertas de trabajo y cumplan con los demás requisitos que se exigen en los artículos 126 y 127.b) del nuevo reglamento de extranjería que vamos a explicar en este artículo.
Principales novedades de esta autorización de residencia
- Reducción del tiempo exigido de permanencia en España de tres a dos años.
- Flexibiliza los requisitos del contrato de trabajo, ahora permite aportar uno o varios contratos que sumen un mínimo de 20 horas semanales en cómputo global, y garanticen el salario mínimo interprofesional, o en su caso el del convenio colectivo aplicable, en proporción a la jornada trabajada.
- Se elimina la exigencia de aportar el informe de integración social emitido por el Ayuntamiento.
- Esta autorización de residencia solo permite trabajar por cuenta ajena.
Requisitos para acceder al arraigo sociolaboral
Para la concesión de esta autorización de residencia se exigen los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud:
Requisitos generales
- No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
- Permanencia continuada en España, durante un periodo mínimo de dos años.
- No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar a España
- No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
- Haber abonado la tasa por la tramitación del procedimiento.
Requisitos específicos
- Aportar uno o varios contratos de trabajo que garanticen el salario mínimo (SMI) o el establecido en su caso en el convenio colectivo aplicable en el momento de la solicitud en proporción a la jornada trabajada, y cuya suma represente una jornada semanal no inferior a veinte horas en cómputo global.
- Posibilidad de aportar más de un contrato de trabajo en los siguientes supuestos:
- Trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, se podrán prestar dos o más contratos, con distintos empleadores y concatenados.
- Trabajos a tiempo parcial en la misma o distintas actividades y de manera simultánea para más de un empleador.
- El empleador se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Disponer el empleador de los medios económicos suficientes para asumir las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador
Importante: Consejos a tener en cuenta antes de presentar la solicitud de arraigo sociolaboral:
- Acreditar con documentos la permanencia continuada en España mínimo de dos años en el momento de presentar la solicitud.
- El contrato ha de cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento de extranjería.
- El empleador tenga la capacidad económica suficiente para asumir los costes del contrato y carezca de deudas tributarias y frente a la Seguridad Social.
Procedimiento de solicitud
El procedimiento para solicitar esta autorización de residencia se encuentra regulado en el artículo 130 del reglamento de extranjería y distingue los siguientes aspectos:
1. Documentación:
La solicitud de residencia por arraigo sociolaboral, debe incluir los siguientes documentos:
- Modelo oficial EX-10 cumplimentado.
- Pasaporte completo y en vigor.
- Documentos que acrediten la permanencia mínima de dos años en España en el momento de la solicitud.
- Certificado antecedentes penales del país de origen o en los que haya residido en los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
- Contrato o contratos firmados y cumpla con los requisitos mencionados.
- Documentos que demuestren la capacitación o en su caso cualificación profesional exigida legalmente, cuando así lo exija el puesto de trabajo ofertado
- Documentación del empleador que acredite su solvencia económica para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo firmado.
2. Lugar y forma de presentación:
La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona extranjera tenga fijado su domicilio.
3. Resolución:
El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, pudiendo presentar recurso en la vía administrativa o judicial, ello sin perjuicio de la obligación que tiene la administración de resolver expresamente.
Importante: Concedida la autorización de residencia, para que adquiera plena eficacia, se dispone del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, para la afiliación y alta en la seguridad social, y comunicar el contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo (SEPE).
4. Soclicitud de la TIE:
Después de adquirir la autorización de residencia concedida plena eficacia, el último paso es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaría de policía, con la toma de huellas y pago de la tasa correspondiente.
El nuevo arraigo sociolaboral es una oportunidad para regularizar tu situación administrativa en España y poder acceder a una autorización de residencia.
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