Estudia y trabaja en España con el nuevo arraigo socioformativo: guía paso a paso

Desde el 20 de mayo de 2025, el anterior “arraigo por formación” ha sido sustituido por el arraigo socioformativo, regulado por el Real Decreto 1155/2024. Es una modalidad de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que permite regularizar su situación administrativa a las personas extranjeras que acrediten la permanencia en España un mínimo de dos años, estar matriculadas o cursando algunas de las formaciones permitidas para solicitar esta modalidad de residencia, y cumplan con los demás requisitos que se exigen en los artículos 126 y 127 del nuevo reglamento de extranjería que vamos a explicar en este artículo.

Principales novedades:

  • Permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas semanales, percibiendo el SMI o el establecido en el convenio colectivo aplicable en proporción a la jornada trabajada.
  • La exigencia de aportar un informe de integración social emitido por el Ayuntamiento.
  • Los estudios universitarios no están incluidos dentro de las modalidades de formación permitidas para acceder a este tipo de residencia.

Requisitos para acceder al arraigo socioformativo

Para la concesión de esta autorización de residencia se exigen los siguientes requisitos al momento de presentar la solicitud:

Requisitos Generales

  1. No ser ciudadano de un Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza.
  2. Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
  3. No tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de la solicitud ni durante su tramitación.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar a España
  5. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  6. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  7. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  8. Pago de la tasa correspondiente.

Requisitos Específicos

  1. Estar matriculado o cursando alguna de las formaciones que permiten solicitar este tipo de residencia.
  2. Compromiso de realizar la formación
  3. Informe de integración social favorable emitido por el Ayuntamiento.

¿Qué formación te permite conseguir el arraigo socioformativo?

  • Estudios de Educación Segundaría Postobligatoria, entre los que se encuentran:
    • Bachillerato.
    • Ciclo Formativo de Grado Medio de Formación Profesional.
    • Enseñanzas Artísticas de Grado Medio de Artes Plásticas y Diseño.
    • Enseñanzas Deportivas de Grado Medio.
    • Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y Danza.
  • Certificados Profesionales de Grado C, en sus niveles 1,2 y 3.
  • Enseñanzas Obligatorias dentro de la educación de personas adultas.
  • Formación promovida por el SEPE y orientada al desempeño de ocupaciones en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.

Importante: Elegir la formación adecuada dentro de las permitidas, y comprobar que la imparte un centro autorizado en España.

En el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia deberá aportarse prueba de la matriculación.

¿Qué documentos hay que presentar?

Para solicitar la residencia por arraigo socioformativo, deberás aportar la siguiente documentación:

  • Modelo oficial EX-10 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Documentos que acrediten la permanencia mínima de dos años en España.
  • Certificado antecedentes penales del país de origen o en los que haya residido en los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Informe de integración social emitido por el Ayuntamiento.
  • Compromiso de realizar la formación y justificante de la matrícula o preinscripción en el curso.
  • Tasa abonada.

¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

  • La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde la persona extranjera tenga fijado su domicilio.
  • Cuando la matrícula tiene un plazo oficial para su formalización, la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores al inicio de dicho plazo.

Beneficios del arraigo socioformativo

  • Permiso de trabajo automático desde la resolución de concesión con el límite de 30 horas semanales.
  • Facilita la integración en el mercado laboral
  • Permite compatibilizar formación y trabajo.
  • Al finalizar la formación puedes modificar a un permiso de residencia y trabajo si dispones de una oferta laboral, aunque no esté relacionada con los estudios realizados.
  • Mayor flexibilidad para solicitar una prórroga.

El arraigo socioformativo es una vía para obtener una autorización de residencia que permite estudiar y trabajar en España.

En Victoria Soler Abogados, te podemos acompañar en el proceso de solicitud inicial de esta autorización de arraigo socioformativo, y también una vez finalizada la formación presentar una prórroga o si tienes una oferta de laboral, solicitar una modificación a una autorización de residencia y trabajo, ofreciéndote asesoramiento personalizado para preparar y presentar telemáticamente tu expediente de residencia con garantías de éxito.

Deja un comentario