Modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena

La autorización de estancia por estudios además ser una vía para formarse en España es una oportunidad para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena una vez finalizada la formación.

En este artículo de Victoria Soler Abogados te explicamos las novedades que trae el nuevo reglamento de extranjería, los requisitos y el procedimiento para solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Novedades que trae el nuevo Reglamento de Extranjería:

  • Autorización provisional: Con la admisión a trámite de la solicitud se concede una autorización provisional de residencia y trabajo durante el tiempo de tramitación del expediente.
  • Presentación del expediente: Ahora puede presentar el expediente el estudiante extranjero, además del empleador.
  • Exclusión becas y subvenciones: El estudiante que ha sido becado o subvencionado para la realización de la formación no podrá modificar a una autorización de residencia y trabajo.
  • Limita los estudios que permiten modificar a:
    • Estudios superiores.
    • Estudios de secundaria postobligatoria.
    • Certificados de actitud técnica o habilitación profesional.
    • Certificados profesionales de grado C niveles 2 y 3.
    • Formación sanitaria especializada.

Importante: El estudiante extranjero puede solicitar para los familiares vinculados a su autorización de estancia de forma simultánea la modificación a una autorización de residencia por reagrupación familiar.

Requisitos para solicitar la modificación:

Para acceder a esta autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, se ha de cumplir con los siguientes requisitos o condiciones:

  1. Haber obtenido la titulación o certificado correspondiente a los estudios o formación realizada.
  2. No haber sido becado o subvencionado para la realización de la formación o estudios.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años antes de entrar a España
  4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  5. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  6. No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o salud pública.
  7. Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice una actividad continuada durante la vigencia de la autorización para residir y trabajar y que además las condiciones fijadas en el contrato se ajuste a la normativa vigente.
  8. El empleador deberá de disponer de medios económicos, materiales o personales para asumir las obligaciones derivadas del contrato frente al trabajador.
  9. El trabajador ha de poseer la capacitación y en su caso, la cualificación profesional legalmente exigidos para el ejercicio de la profesión, en su caso debidamente homologada.
  10. Abonar la tasa por la tramitación del procedimiento.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento para solicitar esta autorización de residencia se encuentra regulado en el artículo 190 del reglamento de extranjería y distingue los siguientes aspectos:

1. Documentación:

La solicitud de modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena, debe incluir los siguientes documentos:

  • Modelo oficial EX-26 cumplimentado.
  • Pasaporte completo y en vigor.
  • Certificado de superación de estudios o formación.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o en los que haya residido en los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.
  • Certificado que acredite no haber recibido una beca o subvención para los estudios o formación realizada.
  • Contrato firmado y cumpla con los requisitos mencionados.
  • Documentos que demuestren la capacitación o en su caso cualificación profesional exigida legalmente, cuando así lo exija el puesto de trabajo ofertado
  • Documentación del empleador que acredite su solvencia económica para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo firmado.

2. Lugar, plazos y forma de presentación:

La solicitud puede presentarse de forma presencial o telemática ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios, dentro de los dos meses previos a la caducidad de la autorización de estancia por estudios, o en los tres meses posteriores.

Importante: Con la admisión a trámite se otorga de forma automática un permiso de residencia y trabajo provisional.

3. Resolución:

El plazo de resolución de la solicitud es de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación, transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se podrá entender desestimada por silencio administrativo, pudiendo presentar recurso en la vía administrativa o judicial, ello sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente.

Importante: Concedida la autorización de residencia y trabajo, para que adquiera plena eficacia, se dispone del plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, para la afiliación y alta en la seguridad social, y comunicar el contrato de trabajo al Servicio Público de Empleo (SEPE).

4. Solicitud de la TIE:

Después de adquirir la autorización de residencia concedida plena eficacia, el último paso es solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la comisaria de policía, con la toma de huellas y pago de la tasa correspondiente.

La modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es una oportunidad para cambiar tu estatus de estudiante a residente legal, si necesitas más información contacta con nuestro despacho Victoria Soler Abogados, especialistas en extranjería, te ofrecemos asesoramiento personalizado para estudiar tu caso, y comprobar que cumples con los requisitos para presentar tu expediente de residencia con garantías de éxito.

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