La residencia por arraigo en España es una de las principales vías de regularización para inmigrantes en situación irregular. A continuación, te explicamos en qué consiste, los tipos de arraigo, y los cambios que introduce el nuevo reglamento de extranjería.
¿Qué es el arraigo?
La residencia por arraigo es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales para personas extranjeras en situación irregular en España. Para solicitarla, deben acreditar un tiempo mínimo de permanencia en el país y la existencia de vínculos familiares, laborales o de integración social.
Existen cuatro tipos de residencia por arraigo en el reglamento vigente:
Arraigo Social
El arraigo social está dirigido a personas que:
- Acrediten la permanencia continuada en España un periodo mínimo de tres años.
- Dispongan de uno o varios contratos de trabajo o demuestran integración social o vínculos familiares.
Arraigo Familiar
Este tipo de arraigo está destinado a personas con un vínculo familiar con ciudadanos españoles, tales como:
- Cónyuge, pareja de hecho acreditada, descendiente o ascendiente de un ciudadano español.
- Padre, madre o tutor de un menor español.
- Persona que presta apoyo al ciudadano español con discapacidad.
- Hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
La residencia por arraigo familiar no exige tiempo mínimo de permanencia y se concede por cinco años (salvo en el caso de hijos de padre o madre originariamente españoles, que es por un año).
Arraigo Laboral
El arraigo laboral requiere al momento de solicitarlo la permanencia continuada en España durante al menos dos años y acreditar haber trabajado un mínimo de:
- 6 meses con contrato de trabajo de 30 horas semanales.
- 12 meses con contrato de trabajo de 15 horas semanales.
- O 6 meses por cuenta propia.
Arraigo para la Formación
Creado con la reforma del reglamento de extranjería en 2022, el arraigo para la formación permite regularizar a personas extranjeras que acrediten dos años de permanencia en España y se comprometan a realizar una formación reglada, o un curso para obtener un certificado de profesionalidad, o de aptitud técnica o habilitación profesional.
Los nuevos tipos de arraigo según el reglamento de extranjería
El nuevo reglamento de extranjería, que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, introduce cinco modalidades de residencia por arraigo con cambios significativos para facilitar la regularización.
Para solicitar una residencia por arraigo, el ciudadano extranjero ha de encontrarse en España y no tener la condición de solicitante de protección internacional en el momento de presentar la solicitud, ni durante su tramitación.
El tiempo de permanencia que se exige en todos los arraigos es de dos años, salvo el arraigo familiar que no exige tiempo de permanencia mínimo.
Arraigo Segunda Oportunidad
Destinado a quienes han tenido una autorización de residencia en los últimos dos años, (excepto la concedida por circunstancia excepcionales), siempre que la no renovación no haya sido por motivos de orden público, seguridad o salud pública.
Arraigo Sociolaboral
Este tipo de arraigo es una mejora del actual arraigo social e incluye una mayor flexibilidad:
- Permite aportar una o varias ofertas de empleo que sumen un mínimo de 20 horas semanales y garanticen el salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada trabajada.
- Admite contratos de trabajos parciales y simultáneos para más de un empleador.
Arraigo Socioformativo
Dirigido a personas que se matriculen o estén cursando estudios o actividades formativas como:
- Educación secundaria postobligatoria.
- Certificados de profesionalidad.
- Curso de aptitud técnica o habilitación profesional.
- Cursos de preparación al MIR o estudios de idiomas del castellano o lengua cooficiales, que no se trate de la lengua materna del país del que sea nacional la persona extranjera.
- Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles.
Este tipo de arraigo permite trabajar hasta 30 horas semanales y exige un informe de integración social.
Arraigo Social
El solicitante de este tipo de arraigo ha de tener vínculos familiares con ciudadanos extranjeros que tengan residencia en España, estos vínculos familiares se refieren al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea recta.
Además, debe acreditar que dispone de medios económicos suficientes para su mantenimiento, cuya cuantía debe alcanzar al menos el 100% del IPREM. Los medios económicos han de estar disponibles en España y proceder de su familiar.
Si se cumplen los requisitos del artículo 84 del reglamento de extranjería, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
En caso de no tener vínculos familiares, el solicitante ha de aportar un informe de integración social emitido por la Comunidad Autónoma del lugar en el que tiene su domicilio habitual.
Arraigo Familiar
El nuevo reglamento también regula el arraigo familiar para personas con vínculos con ciudadanos comunitarios, como:
- Padre, madre o tutor de menor comunitario que conviva con él en España, o bien si no convive, acredite que cumple con sus obligaciones paternofiliales.
- Familiares que presten apoyo a personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, la tenga a su cargo y conviva con ella.
No exige tiempo mínimo de permanencia y se concede por cinco años, autorizando a trabajar por cuenta ajena y propia.
El nuevo reglamento de extranjería facilita el acceso a la residencia por arraigo, reduciendo el tiempo mínimo de permanencia y ampliando las posibilidades de regularización. Si necesitas más información o asesoramiento personalizado, contacta con nuestro despacho, Victoria Soler Abogados, especialistas en derecho de extranjería.