Es una realidad el aumento de los flujos migratorios, siendo España un País receptor de personas inmigrantes, por las oportunidades laborales, sociales, de estudios y economicas que ofrece. Por ello es importante conocer la normativa que regula su regimen juridico. Aquí tienes un resumen de la Ley de Extranjeria en España.
La ley de extranjería en España
La Ley Organica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integradición Social, modificada por las LLOO 8/2000,14/2003 y 2/2009 regula el regimen juridico aplicable a los extranjeros extracomunitarios, en lo relativo a la entrada y salida del territorio español, sus diferentes situaciones administrativas de estancia, residencia con o sin trabajo y transito, los derechos y libertades que tienen reconocidos, asi como los tipos de infracciones y sanciones.
Definición de extranjero
La ley de extranjería define al extranjero a los efectos de su aplicación,como la persona que carece de nacionalidad española, la cual puede encontrarse en diferentes situaciones administrativas, bien sea como turista, estudiante, residente temporal con o sin autorización de trabajo o como residente de larga duración, teniendo cada una de las mismas una regulación especifica.
A los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el regimen comunitario, se regiran por las normas que lo regulan, siéndoles de aplicación la ley de extranjeria en aquellos aspectos que pudieran ser más favorables.
Principios de la ley de extranjería
La LO 4/2000 de 11 de enero en su articulo 2 bis establece los principios en que se basa la politica de inmigración:
– La coordinación con las políticas definidas por la Uniòn Europea.
– La ordenación de los flujos migratorios laborales, de acuerdo con las necesidades de la situación nacional de empleo.
– La integración social de los inmigrantes mediante politicas transversales dirigidas a todala ciudadanía.
– La igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
– La efetvidad del principio de no dispcriminación y, consecuentemente, el reconocimiento de iguales derechos y obligaciones para todos aquellos que vivan o trabajen legalmente en España, en los términos previstos en la Ley.
– La garantia del ejercicio de los derechos que la Constitución, los tratados inernacionales y la leyes reconocen a todas las personas.
_ La lucha contra la inmigración inrregular y la persecución del tráfico ilicito de personas.
– La igualdad de trato en las condiciones laborales y de seguridad social.
-La promoción del dialogo y la colaboración con los paises de origen y tránsito de inmigración, mediante acuerdos marco dirigidos a ordenar de manera efectiva los flujos migratorios, así como a fomentar y coordinar, las iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.
Tipos de visados
Para viajar o bien emigrar a España existen diversas clases de visados:
– Visados de corta duración, conocidos tambien como visados Schengen, permiten estancias en los paises de la zona Schengen de hasta 90 dias por cada periodo de 180 dias, por razones de turismo, tratamiento médico, negocios o bien para estudios o realizar practicas no laborales y actividades de voluntariado no superior a 90 dias. Tambien permite el transito territorial y aeroportuario.
– Visados de Larga Duración, para aquellos extranjeros que vayan a permanecer en España durante mas de 90 dias, con la finalidad de residir, trabajar, estudiar, o realizar practicas no laborales y actividades de voluntariado.
La exigencia de visado para entrar a España depederá de la nacionalidad del extranjero, asi los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, no necesitan ningun tipo de visado para entrar a España, ni tampoco se le exigira a los extranjeros de aquellos paises con los que España ha suscrito convenios de entrada y salida para visados de corta duración.
Derechos y libertades de los extranjeros
En el Titulo I de la Constitución Española se reconocen los derechos y libertades de los extranjeros, que se aplicarán de conformidad con lo establecído en los Tratados Internacionales, y según la ley de extranjeria, tienen los siguientes derechos:
-Derecho y deber de conservar la documentación que acredite su identidad emitida por las autoridades competentes del país de origen o procedencia, así como la que acredite su situación en España.
-Derecho a circular libremente por el territorio español y elegir su lugar de residencia si estan en situación regular, sin mas limitaciones que las previstas por los tratados internacionales, las leyes o la autoridad judicial.
-Derecho a ser titular de derecho de voto en las elecciones municipales de acuerdo con lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales, y en su caso en la ley. a los extranjeros residentes.
-Derecho a acceder a todos los derechos reconocidos en la legislación de bases de régimen local a los extranjeros residentes y empadronados en un municipio.
-Derecho a ejercer la libertad de asociación y reunión independientemente de la situación administrativa y en las mismas condiciones que los españoles.
-Derecho y deber a los extranjeros menores de 16 años a acceder a la educación básica obligatoria gratuita en las mismas condiciones que los españoles, así como el derecho a acceder a la educación posobligatoria a los menores de 18 años.
Y los extranjeros mayores de 18 años residentes tendrán derecho a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de titulaciones correspondietnes, y al sitema público de becas en las mismas condiciones que los españoles.
-Derecho a trabajar y acceder a la seguridad social si disponen de la autorización correspondiente, así como el derecho a ejercer la libertad de sindicación y huelga independientemente de la situación administrativa.
-Derecho a acceder a la asistencia sanitaria pública a los titulares de una autorización de residencia, asi como a los menores. Los extranjeros en situation irregular tienen derecho a la asistencia sanitaria basica.
-Derecho a acceder a las ayudas en materia de vivienda si son residentes en España en los terminos establecídos en las leyes, y en todo caso los extranjeros con residencia de larga duración tienen derecho a tales ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
-Derecho a acceder a las prestaciones y servicios sociales de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles si son residentes en España, a los menores de edad y discapacitados. Los extranjero que no tienen regularizada su situación administrativa tienen derecho a acceder a los servicios y prestaciones sociales básicas.
-Derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar.
– Derecho transferir a su país los ingresos y ahorros obtenidos en España.
– Sujeción de los extranjeros a los mismos impuestos que los españoles.
-Derecho a la tutela judicial efectiva, así como a presentar recurso contra los actos administrativos en materia de extranjería.
-Derecho de asistencia jurídica gratuita si no tienen recursos económicos suficientes.
-Derecho a asistencia de un intérprete si no comprenden o hablan la lengua oficial.
Régimen de entrada
La entrada a España de ciudadanos extracomunitarios debe hacerse a través de los puestos habilitados para el control de fronteras, en el caso de provenir de un Estado con el que España haya firmado un acuerdo de supresión de controles fronterizos, deben declarar su entrada en un plazo de tres días hábiles en cualquier comisaría del Cuerpo Nacional de Policía.
Requisitos de entrada de extranjeros a España
Para estancias en España que no superen los 90 días durante el semestre, se exigen los siguientes requisitos:
– Tener pasaporte o documento de viaje válido para tal fin según los convenios internacionales suscritos por España que acredite su identidad.
Los ciudadanos de cualquier Estado de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia y Licechtenstein solo necesitan el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor.
– Disponer de un visado valido y en vigor para los nacionales de Paises a los que le sea exigible para el cruce de fronteras exteriores.
–Justificar el motivo y las condiciones de la estancia, demostrar tener medios econñimico suficientes durante el periodo de estancia y el retorno a su País.
– No estar sujeto a una prohibición de entrada.
– No representar un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga acuerdos al respecto.
Las solicitudes de una autorización para residir, trabajar, estudiar o bien para reagrupar a un familiar, se presentan ante la Subdelegacion o Delegacion de Gobierno correspondiente a la provincia competente, siendo fundamental para obtener su concesión el conocimiento de los requisitos y documentos que se exigen por la normativa y en los que puedo ayudarte.
Si necesitas asesoramiento o la realización de algún tramite legal, no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho de abogados Victoria Soler, especialista en derecho de extranjería.