Nacionalidad española
Proceso y Requisitos para la Adquisición de la Nacionalidad Española por Residencia
La adquisición de la nacionalidad española por residencia es uno de las formas más comunes de obtener la nacionalidad y convertirse en ciudadanos españoles de pleno derecho, para los extranjeros que lleven residiendo de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, durante el plazo general establecido de 10 años, o bien el plazo reducido de 5,2 y 1 año respectivamente según el supuesto que le resulte de aplicación.
También existen otras formas de adquirir la nacionalidad española como son la nacionalidad para españoles de origen, por opción, por posesión de estado y por carta de naturaleza.
Esta forma de adquirir la nacionalidad por residencia está regulado en el artículo 22 del Código Civil español que establece sus requisitos y el Real Decreto 1004/2015 de 6 de noviembre, que aprobó el Reglamento que regula su procedimiento de adquisición, así como la orden JUS/696/2015 de 16 de abril, que matiza alguno de los aspectos más importantes de dicho Reglamento. A continuación, explicamos en qué consiste este proceso y cuáles son sus requisitos.
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Fundamento Legal de la Nacionalidad Española por Residencia
El artículo 22 del Código Civil y el Real Decreto 1004/2015 establecen que la nacionalidad española puede ser concedida a personas extranjeras que hayan residido legal y de forma continuada en España durante un tiempo determinado, siempre que se cumplan los plazos y requisitos estipulados por la normativa.
1.- Residencia Legal y Continuada:
La residencia debe ser legal y continuada durante el plazo que resulte aplicable por sus circunstancias, e inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud de nacionalidad.
2.- Plazos de Residencia Requeridos:
10 años:Es el plazo general para solicitar la nacionalidad por residencia
5 años: Para los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido la condición de refugiados
2 años: Para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, o personas de origen sefardí.
1 año: Para los siguientes supuestos:
- Personas nacidas en territorio español.
- Aquellos que no hayan ejercitado oportunamente la facultad de optar.
- Los que hayan estado sujetos legalmente a la tutela, curatela con facultades de representación plena,guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continúan en el momento de la solicitud.
- Quienes al tiempo de la solicitud lleven un año casados con español o española y no esten separados legalmente o de hecho.
- El viudo o la viuda española, si en el momento del fallecimiento del cónyuge no están separados legalmente o de hecho.
- Los nacidos fuera de España de padre o madre,abuelo o abuela, que originariamente hubiesen sido españoles.
3.- Buena Conducta Cívica:
Es necesario demostrar buena conducta cívica, lo cual incluye no tener antecedentes penales tanto en España como en el país de origen.
Es importante que el ciudadano extranjero antes de presentar su solicitud de nacionalidad compruebe que no tiene antecedentes penales ni policiales, o caso de tenerlos se proceda a su cancelación si cumple con los requisitos para hacerlo, ya que puede ser un motivo de denegación de la nacionalidad.
4.- Integración en la Sociedad Española:
Se evaluará la integración del solicitante en la sociedad española mediante pruebas de conocimientos socioculturales y del idioma, como el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera) nivel A2 o superior, esta última prueba para aquellos ciudadanos extranjeros que estén obligados a realizarla.
Ambas pruebas son presenciales y el Instituto Cervantes es el organismo encargado de la elaboración, realización y evaluación de tales pruebas.
- Formulario de solicitud completado.
- Pasaporte completo en vigor del país de origen y tarjeta de residencia (TIE) vigente o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
- Certificado de empadronamiento, para acreditar la residencia continuada.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Certificado de antecedentes penales de España.
- Certificado de nacimiento, debidamente legalizado y traducido en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
- Pruebas de integración, mediante el certificado de apto de las prueba del examen CCSE y DELE para aquellos ciudadanos extranjeros que tengan obligación de realizar esta ultima prueba.
- Documentación que acredite el supuesto concreto de nacionalidad por residencia que solicita.
- Abono tasa.
1.- Presentación de la Solicitud y documentos:
La solicitud y los documentos que se acompañan se puede presentar de manera presencial o bien telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
2.- Evaluación de la Solicitud:
El Ministerio de Justicia revisa toda la documentación y verifica que se cumplen los requisitos de residencia, buena conducta e integración.
3.- Resolución:
Si la resolución es favorable, el solicitante desde la fecha de notificación tiene un plazo de 180 días para realizar el acto de jura o promesa de nacionalidad española en el Registro Civil de su domicilio o bien en el notario de su elección que corresponda a su lugar de residencia.
4- Inscripción de Nacimiento:
Finalmente después del acto de la jura o promesa se procede a la inscripción de la nacionalidad española en el Registro Civil del domicilio del interesado, el cual expedirá el certificado de nacimiento español, momento en que ya puede solicitar el DNI y pasaporte español en la comisaria de policía.
La asistencia de abogados especializados puede agilizar el proceso al asegurar que toda la documentación esté en orden y evitar posibles errores que retrasen la concesión de la nacionalidad, nuestro despacho puede ayudarte en la presentación telematica de tu expediente de nacionalidad, ofreciéndote asesoramiento adecuado, y resolviendo tus dudas.