Extranjería

Abogado especialista en Extranjería en Málaga

El despacho Victoria Soler Abogados está especializado en derecho de extranjería e inmigración con una dilatada experiencia profesional en este área legal, ofrecemos un asesoramiento personalizado e integral a nuestros clientes.

Si necesita regularizar su situación migratoria o asistencia en cualquier trámite relacionado con extranjería, no dude en contactar con nuestro despacho en Málaga especializado en extranjería para ayudarle a conseguir sus objetivos, nos comprometemos a acompañarlo en todo el proceso,  brindándole un asesoramiento  adecuado a su caso particular.

Nos encargamos de gestionar todo tipo de trámites de extranjería relacionados con la solicitudes  de residencia por arraigo familiar, social, laboral y para la formación,, residencia para familiares de ciudadanos comunitarios, permisos de residencia y trabajo, reagrupación familiar, estancia por estudios, renovaciones y  modificaciones de permisos. Todos estos trámites los presentamos telematicamente a través de la Plataforma Mercurio habilitados en nuestra condición de Abogados, lo que garantiza un proceso seguro y más ágil.

También presentamos expedientes de nacionalidad por residencia, de parejas de hecho,  recursos administrativos y judiciales contra la denegación de una autorización de residencia o bien de visados de cualquier clase,  defensa ante expulsiones o devoluciones.

Éxito Basado en la Dedicación y el Enfoque Humano

La clave del éxito en nuestro despacho radica en la dedicación al cliente y el enfoque humano que brindamos. Cada consulta marca el comienzo de un camino profesional que nos enorgullece

Arraigo Familiar

La obtención de la residencia por tener vínculos familiares con un ciudadano español, es una de las vías utilizadas por los ciudadanos extranjeros no comunitarios para obtener una autorización de residencia y legalizar su situación en España.

¿Qué es el arraigo familiar?

La residencia por arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que  concede el derecho a residir y trabajar por cuenta ajena y también por cuenta propia por un periodo de cinco años a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, y puedan demostrar un vínculo familiar con un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española:

1º- Como su cónyuge o pareja de hecho acreditada, descendiente o ascendiente del ciudadano español o de su cónyuge o pareja de hecho acreditada.

2º- Padre, madre o tutor de un menor de edad español que tenga a cargo al menor y conviva con él, o si no convive con el hijo acredite estar al corriente en sus obligaciones paterno-filiales,  o se trate de una persona que presta apoyo a la persona española con discapacidad y conviva con ella.

3º- En el caso de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles

Arraigo Laboral

Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que autoriza a trabajar por cuenta ajena y cuenta propia, que se puede conceder a ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentren en situación irregular en España, carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en los que haya residido los últimos cinco años anteriores a la entrada en España , y acrediten en el momento de la solicitud la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, así como  haber tenido en ese periodo de tiempo relaciones laborales de un mínimo de seis meses si es un contrato de trabajo de 30 horas semanales o bien de 12 meses si el contrato es de 15 horas semanales, o  bien han trabajado como autónomos un mínimo de seis meses.

Arraigo Social

Es una de las vías de regularización más utilizadas por los ciudadanos extranjeros, y consiste en una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que se puede conceder a ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentren en España, demuestren una permanencia continuada por un periodo mínimo de tres años, y cuenten con una oferta  de trabajo, o bien tenga un plan de negocio para trabajar por cuenta propia y acrediten medios económicos suficientes para la inversión, o bien tenga recursos propios o procedentes de un familiar directo, además de otros requisitos que detallamos a continuación y están regulados en la Ley de extranjería 4/ 2000 así como en su Reglamento  que lo desarrolla.

Arraigo formación

Es un tipo nuevo de arraigo creado a raíz de la ultima reforma de agosto de 2022, que permite la obtención de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para la realización de una formación, que pueden solicitarla aquellos ciudadanos extranjeros no comunitarios que se encuentren en España, hayan permanecido de forma continuada durante dos años, y se comprometan a realizar una formación que le permita conseguir una titulación al finalizar sus estudios.

Finalizada la formación y antes de la fecha de expiración de la autorización de residencia concedida, podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales si ha superado los estudios y dispone de una oferta de trabajo.

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido en España con carácter continuado  durante un mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  6. Compromiso realizar una formación, reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o  una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones que se establecen en el articulo 65.1. del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 de 20 de abril). O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, asi como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  7. La matriculación en el curso deberá haberse realizado en el plazo de tres meses desde la notificación de la autorización de residencia.

Residencia por arraigo

Es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que te va a permitir obtener una autorización de residencia en España cuya duración es de un año y se solicita desde España, eliminando por tanto la exigencia de solicitar un visado en el país de origen. A continuación explicamos los principales tipos de residencia por Arraigo y sus requisitos.

TIPOS DE ARRAIGO

Descripción: Esta modalidad de arraigo pueden solicitarlo aquellos ciudadanos extranjeros que hayan permanecido de manera continuada en España un mínimo de tres años y tengan una oferta de empleo, vayan a realizar una actividad por cuenta propia, o bien tengan medios económicos propios o los de un familiar y cumplan ademas una serie de requisitos que detallamos a continuación.

Requisitos:

1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.

2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5- Demostrar la permanecia en España con carácter continuado  durante un mínimo de tres años previos a la solicitud de la autorización.

6- Acreditar su integración social en España, por tener vínculos familiares con otros ciudadanos  con residencia legal en España (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y linea directa), o bien caso de no tenerlo presentar un informe de arraigo.

7- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice  al menos el salario mínimo interprofesional  o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, y sus condiciones deberán ajustarse a lo establecido en la normativa laboral vigente.

El empleador deberá garantizar la actividad continuada, disponer de medios económicos,  materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

En el sector agrario,se podrán presentar dos o mas contratos con distintos empleadores y concatenados cada uno de ellos.

8- Acreditar la capacitación y en su caso, la cualificación profesional para el ejercicio de la profesión, así como para el caso de profesiones reguladas en España acreditar la homologación  o reconocimiento para el ejercicio de la profesión.

Descripción: Es un tipo de arraigo que pueden solicitarlo aquellas personas que se encuentren en situación de irregularidad y acrediten en el momento de la solicitud la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, y demuestren haber tenido relaciones laborales durante en ese periodo de dos años un mínimo de seis meses si es un contrato de 30 horas  semanales o bien de 12 meses si el contrato es de 15 horas semanales, o bien hayan trabajado como autónomo durante 6 meses.

Esta modalidad de residencia por arraigo permite trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.

Requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. El ciudadano extranjero ha de encontrarse en situación irregular.
  6. Demostrar la permanecía en España con carácter continuado  durante un mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  7. Acreditar una relación laboral en ese periodo de dos años de un mínimo de seis meses si es un contrato de 30 horas semanales o bien de 12 meses si el contrato es de 15 horas semanales, o bien hayan trabajado como autónomo durante 6 meses.

Descripción: Este tipo de arraigo se concede a aquellos ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, y puedan demostrar un vinculo con un ciudadano o ciudadana de nacionalidad española, como su cónyuge o pareja de hecho acreditada, descendiente o ascendiente del ciudadano español o de su cónyuge o pareja, padre, madre o tutor de un menor de edad español, o se trate de una persona que presta apoyo a la persona española con discapacidad y conviva con ella,o bien se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Es una autorización de residencia por cinco años que autoriza a trabajar por cuenta ajena  cuenta propia, salvo en el supuesto  de que se solicite por ser  hijo de padre o madre  que hubieran sido originariamente españoles cuyo plazo es de un año.

Requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Tener un vinculo familiar con un ciudadano español  como cónyuge o pareja de hecho acreditada, ascendiente menor de 65 años a cargo o mayor de 65 años, descendientes menores de 21 años o mayor de 21 año a cargo, o bien se trate de hijo de padre o madre que sean españoles de origen, o de padre o madre de un hijo menor de edad español que convivan con él o bien si no hay convivencia acredite el cumplimiento de sus obligaciones paterno filiales. En el supuesto de prestar apoyo a una persona española con discapacidad o que requiera medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tener a su cargo a la persona española y convivir con ella
  6. Acreditar la condición de familiar a cargo para los familiares a los que se les exige cumplir este requisito.

Descripción: Esta es la modalidad más reciente de arraigo, destinada a ciudadanos extranjeros que demuestren la permanencia en España de forma continua durante dos años y se comprometan a la realización de una formación oficial.

Requisitos:

  1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
  2. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español
  4. No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  5. Haber permanecido en España con carácter continuado  durante un mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  6. Compromiso realizar una formación, reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o  una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones que se establecen en el articulo 65.1del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011 de 20 de abril). O bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades a realizar cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
  7. La matriculación en el curso deberá haberse realizado en el plazo de tres meses desde la notificación de la autorización de residencia.
  1. Documentación: Cada tipo de arraigo tiene unos requisitos específicos por lo que es  importante que el ciudadano extranjero aporte todos los documentos  que la normativa de extranjería exige para cada una de las autorizaciones de arraigo que existen.
  2. Solicitud: la solicitud junto con toda la documentación puede presentarse en la oficina de extranjería de la provincia en la que el ciudadano extranjero tenga su residencia, o bien de forma telematica.
  3. Resolución: La Administración según ley tiene un plazo de tres meses para resolver la solicitud contados desde la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurre dicho plazo y la Administración no ha notificado la resolución, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo

La obtención de la residencia por arraigo en España se presenta como una vía accesible y efectiva para regularizar su situación migratoria y comenzar una nueva etapa con derechos y oportunidades. Evaluar cuál de las modalidades  de arraigo se adapta mejor a su situación personal es clave para una solicitud exitosa.

No dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar su caso y determinar en función de sus circunstancias concretas qué tipo de arraigo podría solicitar, e informarle si cumple con los requisitos, cuales son los documentos necesarios para lograr la concesión de su residencia  por arraigo y presentar de forma telemática su solicitud de residencia.  

Permisos de trabajo

Es una autorización que permite  residir y trabajar en España a ciudadanos extranjeros no comunitarios, existiendo una diversidad de tipos de permisos de trabajo cuya concesión implica el cumplimiento de una serie de requisitos regulados en la Ley de Extranjería y su Reglamento según el tipo de permiso de trabajo que se solicite.

El permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia son uno de los tipos de permisos de trabajo mas comunes,   vamos a explicar quién puede solicitar este tipo de autorización, qué requisitos y documentos son necesarios y el proceso de solicitud.

Descripción: Este permiso de residencia y trabajo permite que una persona extranjera mayor de 16 años residir en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años, y realizar una actividad por cuenta ajena.

Esta autorización la  tiene que solicitar el empleador o empresario para la contratación de un trabajador que no se halle ni resida en España y se concede por un año.

Requisitos:

1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.

2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5- No encontrarse irregular en territorio español.

6- Que la situación nacional de empleo permita la contratación, lo que se permitirá si concurren alguno de los siguientes supuestos:

  • La ocupación que va a desempeñar el trabajador en la empresa está incluida en el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura que el Servicio Público de Empleo publica trimestralmente.
  • Cuando la ocupación no es catalogada de difícil cobertura, el empleador acredita ante la Oficina de Extranjería la dificultad para cubrir ese puesto de trabajo vacante con trabajadores incorporados al mercado laboral interno.
  • El trabajador extranjero para el que se solicita la autorización por el empleador es nacional de un Estado con los que España  haya suscrito acuerdos internacionales (Chile y Perú).
  • Se acredite por el trabajador la concurrencia de un supuesto de exención de la situación nacional de empleo regulado en el artículo 40 de la Ley de Extranjería (LO 4/2000)

 

7- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar, que garantice el salario mínimo interprofesional  o el salario establecido, en su caso, en el convenio colectivo aplicable, y sus condiciones deberán ajustarse a lo establecido en la normativa laboral vigente.

8- El empleador tiene que tener capacidad económica, estar dado de alta en el sistema de la Seguridad Social y  al corriente  en el cumplimiento de su obligaciones tributarios y con la Seguridad Social, así como disponer de medios materiales o personales para hacer frente a su proyecto empresarial y a las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

9- El trabajador ha de tener la capacitación y en su caso la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

Documentación:

  • Modelo EX 03 cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte o titulo de viaje en vigor del trabajador
  • Prueba de la capacitación o en su caso la cualificación profesional exigida para la profesión
  • Documentación que identifique al empleador que solicita la autorización.
  • Acreditación de la solvencia económica de la empresa  o empleador y de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.
  • Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
  • Contrato de trabajo firmado por el empleador y trabajador.
  • Documentación que acredite la concurrencia de algún supuesto de no consideración de la situación nacional de empleo.
  • Abono de las tasas de tramitación del permiso.

Proceso de Solicitud:

La solicitud y documentación se presenta por el empleador. Una vez concedida la autorización, el trabajador debe solicitar en el plazo de un mes el visado en el consulado en cuya demarcación resida para entrar a España, y una vez concedido el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del mismo.

La empresa en el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España ha de tramitar  su afiliación  y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, y después tiene que solicitar  en la comisaria de policía su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).

Descripción: Este permiso de residencia y trabajo permite a un ciudadano extranjero no residente en España realizar una actividad lucrativa por cuenta propia. Lo tiene que solicitar el ciudadano extranjero personalmente y se concede por un año.

Requisitos: 

1- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.

2- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

3- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español

4- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5- No encontrarse irregular en territorio español.

6- Cumplir con los requisitos que la legislación española vigente exige para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada.

7- Acreditar que la inversión prevista es suficiente y dispone de medios económicos para la misma.

8- El trabajador ha de acreditar poseer la la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así comoen su caso colegiación cuando así se requiera.

Documentación:

  • Modelo EX 07 cumplimentado.
  • Copia completa del pasaporte o titulo de viaje en vigor.
  • Documentación que acredite poseer la capacitación y en su caso la cualificación profesional exigida para la ejercicio de la actividad.
  • Plan de negocio de la actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, rentabilidad esperada y en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
  • Acreditar medios económicos suficientes para la inversión.
  • Cumplir con los requisitos que la legislación española vigente exige para la apertura y el funcionamiento de la actividad proyectada
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o en el que haya residido durante los últimos cinco años, apostillado o legalizado, y deberá estar traducido al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
  • Certificado médico
  • Abono de las tasas por la tramitación del permiso.

Proceso de Solicitud:

La solicitud y documentación se presenta por el ciudadano extranjero en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia, . Una vez concedida la autorización el trabajador debe solicitar en el plazo de un mes el visado en el consulado en cuya demarcación resida para entrar a España, y una vez notificada su concesión el trabajador deberá entrar en España durante los tres meses de vigencia del mismo.

En el plazo de tres meses desde la entrada del trabajador en España ha de tramitar  su afiliación  y alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, y después tiene que solicitar  en la comisaria de policía su tarjeta de identidad de extranjeros (TIE).

Renovación de Residencia

La renovación de la autorización de residencia es un trámite crucial para los ciudadanos extranjeros que residen en España, ya que de no hacerlo en los plazos establecidos por la ley podrían quedar en situación de irregularidad.

Por ello es muy importate presentar la solicitud de renovación dentro de los plazos comprendidos en la ley,  la cual podrá presentarse durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización de residencia, o en los 90 días naturales siguientes a la fecha de su caducidad, pudiendo en este caso ser sancionado con una multa. 

En cuanto a los requisitos y documentos necesarios para presentar la solicitud de renovación puede variar dependiendo del tipo de autorización de residencia de se tenga, regulándose dichos aspectos  en la Ley de Extranjería 4/2000 y su Reglamento regulado en el Real Decreto 557/2011 de 20 de abril.

Nuestro despacho, Victoria Soler Abogados, puede ayudarle a realizar el trámite de la renovación de su residencia porque somos expertos en extranjería e inmigración.

Reagrupación familiar

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que permite a los ciudadanos extranjeros residentes legales en España traer a sus familiares directos para vivir con ellos, garantizando así la unidad familiar.

La normativa española de extranjería también permite solicitar una autorización de residencia para  familiares que ya se encuentran en España, como son los hijos menores de edad del ciudadano extranjero residente legal.  Este proceso puede variar según la situación del residente y del familiar que se desea reagrupar A continuación, explicamos los familiares reagrupables, los requisitos y proceso de solicitud.

Descripción: Esta autorización permite a un extranjero residente en España, con permiso de residencia renovado o en proceso de renovación, reagrupar a determinados familiares directos para que obtener una autorización de residencia temporal en al país.

Familiares que pueden ser reagrupados:

  • Cónyuge o pareja con la que tenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante o del cónyuge o su pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o mayores con discapacidad.
  • Ascendientes del reagrupante con autorización de residencia de larga duración, o de su cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años y se puede demostrar que están a cargo. Al ascendiente menor de 65 años con carácter excepcional se le puede conceder autorización de residencia por razones humanitarias.

 

Requisitos: 

  • El reagrupante debe haber residido en España durante un año como mínimo y tener autorización para residir al menos otro año.
  • Documentación que acredite el vínculo familiar (certificado matrimonio, certificado nacimiento según el familiar que se va a reagrupar.) así como los documentos que acrediten la residencia legal del reagrupante.
  • Disponer el reagrupante de medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar como ingresos los aportados por el cónyuge u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Los ingresos que provengan del sistema de asistencia social no serán computables.

 

Las cuantías exigidas al reagrupante serán las siguientes: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige la cantidad mensual del 150% del IPREM, y por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.

Con la reforma de agosto de 2022 por Real Decreto 629/2022 de 26 de julio de 2022, para favorecer la vida familiar, en determinados supuestos en que el reagrupante no dispone del mínimo económico exigido, si el familiar a reagrupar es un hijo menor de edad o discapacitado del reagrupante o de su cónyuge o pareja se flexibiliza esta cuantía mínima, minorándose, así sera suficiente si acredita medios económicos provenientes de una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional, o bien se exigirá el 110% de cuantía de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual y, por cada menor de edad adicional, se exigirá un 10% adicional con el tope máximo del 150% de dicho ingreso. 

  • No ser el familiar ciudadano de la la Unión Europea, no encontrarse irregularmente en España, no tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer el familiar de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español y no padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005
  • Tener el familiar cubierta la asistencia sanitaria, bien a través de la seguridad social o con un seguro privado de salud.
  • Disponer el ciudadano extranjero reagrupante de una vivienda adecuada, acreditado mediante informe emitido por el Ayuntamientos del lugar donde radique la vivienda en la que reside el reagrupante.
  • Abonar la tasa por tramitación del procedimiento.

Proceso de Solicitud:

  1. Lugar de presentación de la solicitud: en la Oficina de Extranjería correspondiente al lugar de residencia del ciudadano extranjero reagrupante.
  2. Solicitud y Documentación: Se debe presentar por el reagrupante la solicitud y documentos exigidos para acreditar que cumple con los requisitos consistentes, en el pasaporte del reagrupante, y del familiar reagrupado, tarjeta de residencia, la documentación que acredite el parentesco (actas de matrimonio o nacimiento), pruebas de medios económicos del reagrupante y el informe de vivienda adecuada entre otros.
  3. Concesión de la autorización: Si la solicitud es aprobada, el familiar podrá solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente a su lugar de residencia.
  4. Entrada y Tramitación de la TIE:Una vez se encuentre el familiar en España deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Descripción: Es una autorización de residencia que adquieren los hijos nacidos en España de un ciudadano extranjero que tenga residencia legal en España.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  al que se le aplica el régimen comunitario

  • Que el hijo haya nacido en España

  • Que el progenitor (cualquiera de ellos) sea residente legal

 

Documentación:

  • Solicitud cumplimentada por el padre o madre del menor.

  • Copia de pasaporte completo, titulo de viaje o cedula de inscripción en vigor del menor.

  • Certificación de nacimiento del menor.

  • Tarjeta residencia del progenitor y copia de su pasaporte en vigor

  • Si el menor está en edad de escolarización hay que aportar certificado de matriculación en un centro de enseñanza.

     

Descripción: Es una autorización de residencia que se podrá conceder a los extranjeros menores de edad no nacidos en España, hijos de ciudadanos extranjeros con residencia legal en España.

Requisitos:

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza  o familiar de ciudadanos a los que se les aplica el régimen comunitario.
  • Acreditar una permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años del hijo menor de edad.
  • Los progenitores deben acreditar disponer de un contrato de trabajo o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia.
  • Disponer los progenitores de una vivienda adecuada mediante un informe emitido por el Ayuntamiento donde radica la vivienda.
  • En el caso que el menor este en edad de escolarización obligatoria, acreditar su matriculación en un centro de enseñanza durante su permanencia en España.

 

Documentación:

  • Solicitud cumplimentada por el padre o madre del menor.
  • Copia de pasaporte completo, titulo de viaje o cedula de inscripción en vigor del menor.
  • Certificación de nacimiento del menor para acreditar el vinculo familiar
  • Copia del pasaporte completo del progenitor residente legal y tarjeta residencia.
  • Documentación que acredite la permanencia del hijo menor en España durante un mínimo de dos años.
  • Certificado que acredite que el hijo esta matriculado en un centro de enseñanza, si esta en edad de escolarización.
  • Acreditar el progenitor residente legal que dispone de recursos económicos para atender las necesidades de la familia.
  • Informe de que dispone de una vivienda adecuada emitido por el Ayuntamiento donde radica la vivienda.
  • En el caso de que el menor conviva con uno solo de sus progenitores en España, aportar documento que acredite que el progenitor residente que solicita la autorización de residencia para el hijo menor de edad tiene atribuida la patria potestad en solitario o bien que está autorizado por el otro progenitor para que el menor resida en España.

Residencia familiar comunitario

La residencia para familiares de ciudadanos de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE) o de Suiza permite a los familiares no comunitarios residir legalmente en España junto a sus familiares de nacionalidad europea.  A continuación, te explicamos los requisitos, el procedimiento y los documentos necesarios para solicitar la residencia familiar comunitaria.

Es un permiso de residencia otorgado a los familiares extracomuniarios de un ciudadano de un Estado miembro de la Union Europea (UE), del Espació Económico Europeo (EEE) o de Suiza que no ostenten la nacionalidad de alguno de dichos Estados, cuando se reúnan con él o le acompañen y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses. Este permiso se otorga inicialmente por cinco años y autoriza a trabajar por cuenta ajena y propia.

Los familiares que pueden solicitar este permiso son:

  1. Cónyuge,siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vinculo matrimonial o divorcio.
  2. La pareja de hecho registrada que no haya cancelado su inscripción, o bien la pareja de hecho no registrada que acredite una relación estable, se entenderá la existencia de un vinculo duradero si se acredita un tiempo de convivencia marital de al menos un año continuado, salvo que exista descendencia en común. En este caso bastará con acreditar una convivencia estable.
  3. Hijo directo del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada menor de 21 años, mayor de 21 años que viva a su cargo o sea una persona discapacitada.
  4. Ascendientes directos del ciudadano comunitario o de su cónyuge o pareja registrada, siempre que estén a su cargo.
  5. Cualquier otro miembro de la familia que en el país de procedencia esté a cargo del ciudadano de la Unión Europea o viva con él. Se entenderá acreditada la convivencia continuada durante 24 meses en el país de procedencia.
  6. Cualquier miembro de la familia cuya situación, por motivos graves de salud o de discapacidad, haga estrictamente necesario que el ciudadano comunitario se ocupe de su cuidado personal.

Requisitos Generales para solicitar la residencia familiar comunitario

1. Acompañar o reunirse con un ciudadano de la Unión Europea que ya esté inscrito en el Registro de Ciudadanos de la UE en España ,y vayan a residir en España por un periodo superior a tres meses.

2. Documentación que acredite el vinculo familiar con el ciudadano comunitario mediante certificado de matrimonio, registros de pareja de hecho, certificado de nacimiento, etc.

3. El ciudadano comunitario debe acreditar que se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajador por cuenta ajena en España

- Trabajador  por cuenta propia en España

- Disponer de recursos económicos propios para sí y su familia suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia y tener un seguro de salud publico o privado.

- Ser estudiante y estar matriculado en un centro publico o privado reconocido por la administración educativa para cursar estudios o formación profesional, contar con medios económicos y un seguro de salud público o privado.

4- Acreditar la condición de familiar a cargo para los familiares a los que se les exige cumplir este requisitos

  • Modelo Ex 19 cumplimentado.
  • Pasaporte completo en vigor del familiar extracomunitario.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea
  • Prueba del vínculo familiar: certificado de matrimonio, de pareja de hecho o de nacimiento, según corresponda.
  • El ciudadano comunitario tiene que acreditar que dispone de contrato de trabajo, trabajo por cuenta propia, o bien tiene ingresos propios para el mantenimiento de la familia y seguro de salud publico o privado.
  • En el supuesto de ser estudiante ademas de acreditar medios económicos y seguro de salud ha de aportar matricula del centro de enseñanza publico o privado reconocido por la administración competente.
  • Documentación que acreditar estar a cargo del ciudadano comunitario para los familiares a los que se les exija este requisito.
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