La residencia por reagrupación familiar es una figura jurídica que permite a las personas extranjeras que residen legalmente en España traer a sus familiares directos para vivir juntos. Esta posibilidad está regulada por la normativa española de extranjería, y recientemente ha sido actualizada por el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que ha entrado en vigor el 20 de mayo de 2025 y regula en sus artículos 65 a 71 este tipo de autorización de residencia y su régimen jurídico.
Hoy en este artículo de Victoria Soler Abogados, te explicamos de forma clara y actualizada qué familiares se pueden reagrupar, los requisitos necesarios y cómo es el procedimiento para solicitar la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
¿Qué familiares se pueden reagrupar?
Los familiares reagrupables según el artículo 66 nuevo reglamento son los siguientes:
- Cónyuge o pareja con la que exista una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que sean mayores de 18 años.
- Hijos del reagrupante, de su cónyuge o pareja (registrada o estable), incluidos los adoptados, que sean menores de 18 años o mayores con discapacidad.
- Menores de 18 años o mayores con discapacidad cuando el reagrupante sea su representante legal.
- Ascendientes en primer grado del reagrupante (con residencia de larga duración o larga duración UE) o de su cónyuge o pareja, si son mayores de 65 años y se demuestra que están a su cargo. De forma excepcional, se puede reagrupar a un ascendiente menor de 65 años si existen razones humanitarias.
- Hijo o hija mayor de edad de la persona reagrupante, o de su cónyuge o pareja que vaya a ejercer la condición de cuidador del reagrupante y este tenga reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en el artículo 26 de la Ley de Dependencia (Ley 39/2026, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia).
Requisitos para la reagrupación familiar
Para obtener una autorización inicial de reagrupación familiar, es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos comunitarios.
- No encontrarse en situación irregular en España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos tipificados en el ordenamiento jurídico español.
- No padecer enfermedades que puedan tener repercusiones graves para la salud pública, conforme al Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el ciudadano extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- La persona reagrupante tiene que haber residido en España al menos un año y haber solicitado la autorización para residir al menos otro año con las siguientes excepciones:
- Que la persona reagrupante sea titular de una autorización de residencia de larga duración o larga duración -UE concedida en España, para la reagrupación de sus ascendientes o los de su cónyuge o pareja de hecho.
- Que la persona reagrupante sea residente en España en base a su previa condición de residente de larga duración-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Importante: La autorización de residencia del familiar reagrupado no se concederá hasta que se haya renovado efectivamente la autorización del reagrupante, o bien se le haya concedido autorización residencia de larga duración nacional o UE, cuando el familiar reagrupado sea el ascendiente directo.
Requisitos económicos
El reagrupante debe demostrar que dispone de recursos económicos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, siendo las cuantías mínimas las siguientes:
- Para unidades familiares de dos miembros (reagrupante y reagrupado): una cantidad mensual del 150% del IPREM.
- Por cada miembro adicional: se suma el 50% del IPREM.
En el caso de menores o representados, esta cuantía puede reducirse, considerándose suficiente si se acredita una fuente estable de ingresos igual o superior al Salario Mínimo Interprofesional.
Además:
- Si la unidad familiar está compuesta por un adulto y un menor, se exigirá el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) anual.
- Por cada menor adicional, se exigirá un 10% más.
Otros requisitos
- Contar con un seguro médico de enfermedad para el reagrupante y los familiares reagrupados.
- Disponer el reagrupante de una vivienda adecuada, acreditado mediante un informe que podrá ser emitido por Ayuntamiento, del lugar de residencia del reagrupante, cuando así se haya establecido por la Comunidad Autónoma.
- Escolarización obligatoria de los hijos menores de edad a cargo del reagrupante que ya convivan con él en España.
- Abonar la tasa correspondiente por tramitación del procedimiento.
¿Cómo solicitar la residencia por reagrupación familiar?
El procedimiento para solicitar el permiso de residencia por reagrupación familiar se realiza de la siguiente manera:
Lugar de presentación
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante.
- O telemáticamente, a través de la plataforma Mercurio.
Documentación necesaria
Se debe presentar por el reagrupante o a través de representante la solicitud y documentos exigidos para acreditar que cumple con los requisitos consistentes.
La solicitud debe incluir los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje del familiar reagrupado.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje del reagrupante.
- Documentos que acrediten el vínculo familiar o de pareja.
- Pruebas de medios económicos del reagrupante.
- Informe de vivienda adecuada.
- Seguro médico de enfermedad.
- En los casos de reagrupación del cónyuge o pareja, declaración responsable del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Cualquier otro documento que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa de extranjería según el familiar que se pretende reagrupar.
Concesión y visado
Una vez aprobada la solicitud, el familiar deberá solicitar el visado en la misión diplomática o consulado correspondiente a su lugar de residencia.
Entrada en España y TIE
Al llegar a España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del plazo de un mes.
¿Necesitas ayuda para tramitar la residencia por reagrupación familiar?
La reagrupación familiar es una vía legal para mantener la unidad familiar en España. Cumpliendo con los requisitos establecidos por el nuevo Reglamento de Extranjería, las personas extranjeras pueden vivir con sus seres queridos bajo el marco de una autorización legal. Si tienes dudas o necesitas asesoramiento personalizado, en Victoria Soler Abogados te ayudamos durante todo el proceso.